jueves, 10 de abril de 2014

Manual de Acuerdos de Convivencia

Un colegio de manos unidas



Colegio Gonzalo Arango
Manual de acuerdos de convivencia
2014

Capítulo I

Directrices generales

Artículo 1. Conceptos básicos.

1.1. La elaboración y puesta en ejecución de un Manual de acuerdos de convivencia, como uno de los aspectos esenciales del Proyecto educativo institucional, es una obligación legal consagrada en los artículos 73 y 87 de la  Ley general de educación (Ley 115 de 1994). Ella define los principios y normas que aseguran la prestación del servicio educativo.

1.2. Lo anterior se complementa con lo consagrado en la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 y su Decreto reglamentario 1965 del 11 de septiembre de 2013, con el cual se crea el Sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la mitigación y la prevención de la violencia escolar, cuyos objetivos serán cumplidos a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades en el marco de la corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad  y el Estado.

1.3. Por definición convivir significa vivir en compañía de otro u otros. La convivencia por tanto, conlleva nociones como respeto, solidaridad, responsabilidad social, compromisos, valoración individual, ética y tolerancia. Es por eso que este Manual de acuerdos de convivencia recoge una serie de orientaciones que buscan desarrollar una pedagogía de la convivencia, en donde las reglas y criterios son ante todo parámetros para el crecimiento individual en el marco de una colectividad armónica.

Artículo 2. Principios generales orientadores

Forman parte del presente Manual de acuerdos de convivencia los principios del Sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, contenidos en el artículo 5 de la Ley 1620 de 2013.

2.1. Participación. Se garantiza el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes, como de todo integrante de la comunidad educativa, en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten en el marco del Sistema nacional de convivencia escolar.
2.2 Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolecentes, desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución política y el Código de infancia y adolescencia.
2.3. Autonomía. Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.
2.4. Diversidad. Es fundamental el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes
2.5. Integralidad. La filosofía del Sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, para la sanción social y el respeto a la Constitución y las leyes.

Artículo 3. Marco jurídico general
El presente Manual de acuerdos de convivencia se enmarca en la siguiente normatividad:
Constitución política de Colombia, Título II, de los derechos, las garantías y los deberes.
Ley 115 de 1994 o Ley general de educación, Títulos I, II, III, IV, V, VII, X.
Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos.
Ley 1098 de 2006 o Código de la infancia y la adolescencia, en especial los artículos 18, 20, 26, 28, 31, 36, 41 en los numerales 8, 9, 16, 19 a 23,  26, 27, 33, 34, así como los artículos 42 a 45.
Ley 1273 de 2009, que modifica el Código penal, crea el bien jurídico de “la protección de la información y de los datos” para preservar los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Ley 1620 de 2013 o Ley de convivencia escolar, artículos 12,  13,  17, 18, 19, 20, 21, 22, 29, 30, 31, 38  y  39. 
Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 por el cual se reglamenta la Ley 1620.
Ley 1622 de 2013 o Ley de la juventud.
Ley 599 de 2000, Art 25.Sobre la acción y omisión en la responsabilidad penal.
Decreto 1290 de 2009, normas en materia de evaluación y promoción de los educandos.
Decreto 1286 de 2005, normas sobre la participación de los padres de familia en los procesos educativos de las instituciones oficiales y privadas.
Ley 1109 de 2006 por la cual se adopta el "Convenio marco de la Organización mundial de la saludOMS- para el control del tabaco.
Resolución 01956 DE 2008 del Ministerio de protección social, por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco.
Ley 1335 de 2009, que busca prevenir daños a la salud de los menores de edad y la población no fumadora, estimulando políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia.
Decreto 860 de 2010, reglamentario de la Ley 1098 de 2006, sobre las obligaciones del Estado, la sociedad y la familia en la prevención de la comisión de infracciones a la ley penal por parte de niños, niñas y adolescentes y su reincidencia.
Decreto 120 de 2010, que busca proteger al menor de edad y a la comunidad en general de los efectos nocivos del consumo de bebidas alcohólicas y establecer medidas tendientes a la reducción del daño y la minimización del riesgo de accidentalidad, violencia cotidiana y criminalidad asociada al consumo inmoderado de alcohol.
Ley 1503 de 2011 por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía.

Artículo 4. Conceptos jurisprudenciales orientadores.
A partir de la aparición de la figura de la tutela como instrumento de protección de los derechos fundamentales en la Constitución política en 1991, la Corte constitucional, dentro de la función de revisión de los fallos proferidos por instancias judiciales competentes, ha emitido múltiples pronunciamientos en torno a la aplicación de los derechos fundamentales en la prestación del servicio educativo, por parte de las instituciones oficiales y privadas. Dada la trascendencia de estos pronunciamientos, el conjunto de esa jurisprudencia se incorpora al presente Manual de acuerdos de convivencia, como criterios que orienten la comprensión y aplicación de los conceptos, procedimientos e instrumentos indicados por parte de los integrantes de la comunidad educativa. Dentro de las sentencias a tener en cuenta se encuentran las siguientes:
a) En relación con el derecho-deber de la educación: 002 de 1992, T-519 de 1992, T-134 de 1993, T-316 de 1994, T-235 de 1997.
b) En relación con los alcances del Manual de convivencia: T-524 de 1992, T-386 de 1994, T-015 de 1994, SC-555/94, T-1233 de 2003, SU-641/98.
c) En relación con la disciplina escolar: T-366 de 1992, T-037 de 1995, T-402 de 1992, T-905 de 2011.
d) En relación con la concurrencia de los padres de familia: T-208 de 1996, T-366 de 1997.
e) En relación con la formación integral del educando: T-386 de 1994.
f) En relación con el debido proceso: T-500 de 1992, T-1233 de 2003, Ley 599 de 2000 en el artículo 25.

Teniendo en cuenta que las obligaciones y responsabilidades de la Institución están plenamente fundamentadas y delimitadas, el Colegio Gonzalo Arango quedará exonerado de toda responsabilidad civil, cuando en el desarrollo de su objeto ya sea dentro o fuera del espacio físico institucional, sobrevengan sobre los miembros de la comunidad educativa, daños generados por actos terroristas, desastres naturales o cualquier hecho sobreviniente por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, los padres renuncian a adelantar cualquier tipo de demanda en contra del Colegio, cuando se presente una de estas circunstancias. Sin embargo, el Colegio adelantará los procedimientos y estrategias que considere necesarios para prevenir, minimizar y evitar, en la medida de sus capacidades, la ocurrencia de dichos eventos.


Capítulo II
Marco institucional

Artículo 1. Filosofía institucional

1.1 Definición

Somos una institución de carácter público, con niveles educativos en pre escolar, básica y media, de calendario A, que fundamenta su acción en el crecimiento personal, complementándose con los aportes de las ciencias que estructuran al ser humano, haciendo uso de la comunicación asertiva y apoyados en las normas legales vigentes, como herramientas para llegar con éxito a la excelencia educativa.

Nuestra institución protege y guía al estudiante, con el fin de prepararlo para alcanzar un proyecto de vida acorde con las necesidades de la sociedad.

Lo anterior se sintetiza en el lema que identifica nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI): «Comunicación asertiva para el desarrollo humano»

1.2.  Misión

El Colegio Gonzalo Arango IED contribuye en la formación de niños, niñas y jóvenes en los diversos procesos de comunicación asertiva desde lo estético y tecnológico para que sean ciudadanos competentes y gestores de su proyecto de vida.

1.3.  Visión

En el año 2019 el Colegio Gonzalo Arango será reconocido como una institución de calidad caracterizada  por promover el desarrollo humano, a través de la ética, la comunicación, el liderazgo y los campos de pensamiento, utilizando la metodología del trabajo por proyectos y la implementación de una Educación media especializada que dará herramientas desde el diseño y los ambientes virtuales para la formación de estudiantes transformadores de sí mismos y de su entorno.

1.4.  Principios institucionales

1.4.1 Soy colombiano
En el Colegio Gonzalo Arango nos reconocemos como colombianos, es decir integrantes de un pacto social que define y cohesiona nuestra comunidad nacional y caracteriza nuestra identidad colectiva; por ello reconocemos que las relaciones respetuosas entre personas están garantizadas por la ley. En consecuencia, acatamos las normas porque nos protegen de abusar y ser abusados, nos hacen  iguales, permitiendo el respeto propio y el del otro. En este sentido, participamos en la consolidación de una Cultura de la legalidad, ello implica que nuestra comunidad se rige por  la Constitución y las leyes de nuestro país reflejadas en nuestro Manual de acuerdos de convivencia. Esto nos lleva a ser respetuosos y solidarios con el otro, reconociendo los derechos de cada uno. En consecuencia, rechazamos el incumplimiento de la norma para buscar logros personales o lo que se conoce como cultura del atajo. Conocemos las normas  y acuerdos de nuestra institución, las tenemos en cuenta para la toma de decisiones. Respetamos la autoridad cuando sus funciones garantizan la organización y la sana convivencia de la comunidad.

1.4.2.  Soy comprometido
En nuestro colegio reconocemos el valor de la palabra. Nos parece fundamental la coherencia entre pensar, decir y  hacer. Buscamos relaciones sociales responsables con las obligaciones individuales y colectivas y con los derechos propios y ajenos, bajo la convicción de que la libertad implica asumir las consecuencias de lo que hacemos y que  jamás transgredimos la libertad de los demás.

1.4.3 Soy gonzalista
Construimos y asumimos un fuerte sentido de pertenencia institucional, porque comprendemos lo valioso que es ser parte de una comunidad que nos acoge; por lo tanto, todos los acuerdos y pactos son de obligatorio cumplimiento por cada uno de quienes aquí compartimos; y estamos convencidos de que las personas y los símbolos que nos representan como comunidad educativa merecen nuestro mayor respeto.

1.4.4. Soy afectuoso
Creemos que las relaciones interpersonales no solo pueden estar mediadas por la norma y el acuerdo sino también por el afecto (simpatía, amistad, amor). Por eso nos comprometemos a mantener unas relaciones humanas caracterizadas por el buen trato, en el marco del respeto por sí mismo, por el otro y el entorno.

1.4.5. Soy abierto
Formar parte de una comunidad educativa como la nuestra nos compromete a la comprensión y valoración de la diversidad cultural: pueblos, credos, ideologías y múltiples expresiones de lo humano, entendidas en su contexto.

1.4.6. Soy excelente
Los integrantes de esta comunidad educativa aplicamos y desarrollamos procesos de calidad, que responden a las necesidades de un mundo global y cambiante. Nos comprometemos con la exigencia propia de estudiantes, docentes, administrativos y padres de familia para el mejoramiento continuo de todos los aspectos personales e institucionales.


Artículo 2 - Responsabilidades

2.1. De la institución educativa

El Colegio Gonzalo Arango, como institución líder en el campo de la educación, cumple con las normas que regulan la prestación del servicio educativo y las conductas sociales e institucionales frente a la población infantil y juvenil de Colombia.
De igual manera, los directivos, docentes y comunidad educativa en general del colegio asumen las obligaciones complementarias indicadas en el artículo 44 del Código de la Infancia y la Adolescencia de los establecimientos académicos y la comunidad educativa.
2.1.1. Comprobar la inscripción en el registro civil de nacimiento.
2.1.2. Establecer la detección oportuna, apoyo y orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, explotación económica y laboral, formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud y  trabajo infantil.
2.1.3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
2.1.4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
2.1.5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.
2.1.6. Establecer mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, o hacia niños y adolescentes con capacidades especiales.
2.1.7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.
2.1.8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.
2.1.9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
2.1.10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en salud sexual y reproductiva y vida en pareja.

2.2.  De la rectora
Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
2.2.1. Liderar el Comité escolar de convivencia.
2.2.2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
2.2.3. Liderar la revisión y ajuste del Proyecto educativo institucional, el Manual de acuerdos de convivencia, y el Sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a la comunidad educativa, en el marco del Plan de mejoramiento institucional.
2.2.4. Reportar casos de matoneo, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del Comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de atención integral y hacer seguimiento a dichos casos.

2.3. De los docentes
  Además de las que establece la normatividad vigente y que les son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:
2.3.1 Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el Manual de acuerdos de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de atención integral para la convivencia escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
2.3.2 Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
2.3.3 Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
2.3.4. Contribuir a la construcción y aplicación del Manual de acuerdos de convivencia.

2.4. De la familia
Como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 20 11 y demás normas vigentes, deberá:
2.4.1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
2.4.2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludables.
2.4.3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
2.4.4. Participar en la revisión y ajuste del Manual de acuerdos de convivencia a través de las instancias definidas en el Proyecto educativo institucional.
2.4.5. Asumir sus responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos y para el desarrollo de competencias ciudadanas.
2.4.6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Manual de acuerdos de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
2.4.7. Conocer y seguir la Ruta de atención integral cuando se presente un caso de violencia escolar, vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Manual de acuerdos de convivencia.
2.4.8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de atención integral para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.

2.5. De los estudiantes
2.5.1. Cooperar en el cumplimiento de la misión, estrategias y objetivos establecidos en el Proyecto educativo institucional, mostrando una actitud de pertenencia e identificación con el Colegio.
2.5.2. Cumplir con respeto y diligencia las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios del Colegio. Responder con puntualidad, calidad y honestidad a los requerimientos académicos y disciplinarios, absteniéndose de realizar cualquier acto que cauce la suspensión o perturbación del servicio educativo ofrecido por la institución.
2.5.3. Asistir a las actividades académicas con los libros y útiles escolares exigidos en el momento de la matrícula y los requeridos en el pacto de aula de acuerdo con el docente de cada asignatura.
2.5.4. Cumplir rigurosamente con los horarios, el porte de uniforme y las programaciones académicas, pedagógicas y culturales establecidas en el Colegio.
2.5.5. Participar en las actividades extra curriculares institucionales.
2.5.6. Participar activamente en su propia formación integral, aprovechando todos los espacios pedagógicos y los establecidos por las distintas instancias como parte del Proyecto educativo institucional, asumiendo compromisos permanentes de formación y aprendizaje individual y colectivo.
2.5.7. Actuar con respeto, rectitud y tolerancia frente a sus compañeros, profesores, directivos y demás personal del Colegio, garantizando los derechos de los demás, sin ningún tipo de discriminación.
2.5.8. Mantener el buen nombre del Colegio en el entorno familiar y social, actuando con respeto, urbanidad, civismo y buenas costumbres.
2.5.9. Garantizar su propio bienestar y el de los demás, practicando buenos modales, normas de cortesía y hábitos de higiene y aseo personal, y evitando portar cualquier elemento que interfiera en su desarrollo afectivo, físico e intelectual o afecte y perturbe a otros miembros de la comunidad educativa.
2.5.10. Proponer iniciativas que mejoren la prestación del servicio educativo y el bienestar de la comunidad educativa del Colegio, a través de los protocolos definidos por la Institución.
2.5.11. Conocer y cumplir los reglamentos y las decisiones adoptados por el Colegio tomadas por profesores y directivos, en el marco de dichos reglamentos.
2.5.12. Informar oportunamente a profesores y directivos del Colegio sobre hechos que perjudican su formación integral, la convivencia institucional o ponen en riesgo el buen funcionamiento del Colegio.
2.5.13. Reconocer y hacer uso de los mecanismos establecidos para la participación de la comunidad educativa.
2.5.14. Utilizar adecuadamente los bienes, servicios y recursos dispuestos por el Colegio para la prestación del servicio educativo y velar por su cuidado y conservación. En cumplimiento de este deber asumirá solidariamente la responsabilidad por los daños y desperfectos ocasionados a dichos bienes y recursos.
2.5.15. Ser facilitador responsable, respetuoso y permanente de la comunicación entre docentes, directivos del Colegio y padres de familia o acudientes.
2.5.16. Cumplir con los compromisos o pactos que se realicen a nivel académico, disciplinario, actitudinal y terapéutico entre él y la Institución.


Artículo 3.  Derechos de los estudiantes
Los educandos son titulares de los derechos definidos en el Código de infancia y adolescencia (Ley 1098 de 2006), en el Título I, Capítulo II, los contemplados en la Ley 1620 de 2013 o de Convivencia escolar, y los derivados de la aplicación de la Ley de la juventud (Ley 1622 de 2013), en tanto que les sea aplicable. De manera específica, los educandos del Colegio tienen los siguientes derechos como estudiantes matriculados:

3.1. Participar en los procesos y actividades diseñadas en el currículo del Colegio para el desarrollo de sus competencias afectivas, intelectuales, físicas, ciudadanas y sociales que propendan por su formación integral, y que permitan un desarrollo equilibrado y armónico de sus habilidades sociales, como estrategias en la consolidación de unas sanas relaciones y una convivencia pacífica.
3.2. Participar en la construcción y modificación del Proyecto educativo institucional, incluyendo el Manual de acuerdos de convivencia, de conformidad con los procedimientos e instrumentos institucionales determinados para tal fin.
3.3. Conocer oportunamente los criterios y reglas de evaluación y promoción académica, así como los resultados de las decisiones académicas, pedagógicas, disciplinarias y administrativas, adoptadas como consecuencia de su aplicación.
3.4. Recibir asesoría pedagógica y académica en cada una de las áreas, asignaturas y proyectos pedagógicos por parte del personal docente de la institución educativa.
3.5. Participar en las actividades pedagógicas, sociales, culturales y recreativas en los espacios y tiempos ofrecidos por el Colegio.
3.6. Recibir un trato cordial, respetuoso y digno por parte de todos los miembros de la comunidad educativa, poder expresar libremente sus ideas, y utilizar las formas y medios de participación establecidos por la institución.
3.7. Recibir orientación escolar cuando sea solicitada personalmente o a través de los padres o acudientes, o cuando sea remitido por un profesor o directivo docente de la institución. A ser remitido al profesional o institución pertinente por la instancia respectiva de la institución, en caso de requerir un proceso de terapia especial.
3.8. Elegir y ser elegido en los órganos e instancias de la institución en donde los educandos tengan representación, sin más restricciones que las determinadas en los respectivos reglamentos.
3.9. Preservar su intimidad personal y familiar.
3.10. Desarrollar sus intereses, inclinaciones y habilidades intelectuales, artísticas, deportivas y culturales, entre otras, en el marco de las definiciones establecidas en el currículo.
3.11. Conocer oportunamente las programaciones académicas del Colegio.
3.12. Utilizar los servicios de biblioteca, comedor escolar y otros que ofrezca la institución, de conformidad con los respectivos reglamentos.
3.13. Ejercer los recursos procedentes contra las decisiones por las cuales resulte afectado.

Artículo 4. Comité Escolar de Convivencia
4.1. Conformación. El comité escolar de convivencia estará conformado por:
-El rector quien lo preside
-El personero estudiantil
-El orientador escolar
-El coordinador
-El presidente del consejo de padres de familia
-El presidente del consejo de estudiantes
-Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos en cuestión, con el propósito de ampliar información.

4.2. Funciones

De acuerdo al artículo 12 de la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013, Son funciones del comité:

4.2.1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
4.2.2. Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
4.2.3. Promover la vinculación del Colegio a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4.2.4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables. En estos casos, el estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
4.2.5. Activar la Ruta de atención integral para la convivencia escolar, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de acuerdos de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revisten las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
4.2.6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
4.2.7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de acuerdos de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
4.2.8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
Parágrafo 1. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Parágrafo 2. El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución política, los tratados internacionales, la Ley 1098 de 2006, la Ley estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia


Capítulo  III
Debido proceso

Artículo 1. Debido proceso: es el conjunto de garantías que busca asegurar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa, una recta y eficaz decisión sobre sus derechos, basada en un proceso legalmente tramitado, como lo contempla el artículo 29 de la Constitución. En cumplimiento de este mandato el colegio acoge los siguientes principios:

1.1. Favorabilidad. Todas las acciones académicas que se generan y desarrollan en la institución se encaminan a garantizar el éxito y promoción del estudiante.
1.2. Derecho a la defensa. Todo integrante de la comunidad tiene derecho a argumentar sus actuaciones y a desvirtuar sus acusaciones.
1.3. Publicidad. La comunidad educativa debe conocer ampliamente las normas, procesos y procedimientos curriculares que guían el funcionamiento de la institución.
1.4. Impugnación. Todo miembro de la comunidad educativa tiene derecho a controvertir los resultados académicos, procesos, procedimientos, instancias y decisiones, siempre que se haga con el debido respeto, dentro de los tiempos establecidos, acatando el conducto regular y con la debida argumentación.
1.5. Legalidad. Toda decisión en el ámbito institucional se toma dando aplicación a la Ley 115 de 1994, al decreto 1860 de 1994, al decreto 1290 de 2009, a los  Estándares, Lineamientos curriculares, Proyecto educativo institucional y demás disposiciones del Ministerio y la Secretaría de educación.
1.6. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. El comité escolar de convivencia atenderá, de acuerdo a la ley, los conflictos de interés, las casuales de impedimento y de recusación así como el procedimiento para resolverlos, de tal forma que se garantice la imparcialidad de sus integrantes.

Articulo 2. El plan integral de convivencia y seguridad escolar (PICSE). Es una estrategia que organiza la convivencia en cuatro ejes: promoción, prevención, atención y seguimiento; propone la convivencia y los conflictos internos como una alternativa para crecer y mejorar en concordancia con los derechos humanos, además  de formar y fortalecer en niños, niñas y jóvenes el desarrollo de la dimensión socio-afectiva, la construcción del juicio moral, de las habilidades comunicativas, el pensamiento crítico para la toma de decisiones, la solución de problemas en ambientes democráticos, con miras a la interacción social sana y tolerante.
EL Proyecto de convivencia  fomenta en los estudiantes la capacidad para resolver los asuntos propios y crear los contextos que requieren la formación y puesta en práctica de las competencias ciudadanas, y una inserción del estudiante de manera significativa y útil a la sociedad.
Es necesario que los integrantes de la comunidad educativa reflexionen y entiendan las dinámicas que se dan dentro de la institución y los factores que influyen en la convivencia de estudiantes, maestros,  directivos, administrativos etc., y se asuma la posibilidad de establecer alternativas de solución de conflictos cuando estos  se presenten.
Nuestro PICSE brinda herramientas de comunicación y resolución de conflictos a todos  los miembros de la comunidad educativa, teniendo claro que  en un grupo social los conflictos hacen parte de su dinámica diaria, pero lo que puede facilitar su solución es la actitud que tengamos frente a ellos, destacándose la importancia de la comunicación.
El colegio Gonzalo Arango transforma y reorienta la sanción en acciones pedagógicas. Por tanto el Manual de acuerdos de convivencia tiene como objetivo central una pedagogía del entendimiento mutuo y con una estrategia formativa,  basada en la comunicación asertiva, presenta medidas e instancias de prevención y resolución de conflictos.
En consecuencia, todo integrante de la comunidad educativa tiene el compromiso de mantener excelentes relaciones humanas,  aceptando las diferencias.

Artículo 3. Ruta de atención integral para la convivencia escolar.  Según el artículo 35 del decreto reglamentario 1965 de 2013 Garantía de derechos y aplicación de principios. En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de atención integral para la convivencia escolar, se garantiza la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser re-victimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al 13 de la ley 1098 de 2006. Así mismo, se garantiza el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la ley 1581 de 2012.

Artículo 4. Acciones de la ruta de atención integral para la convivencia escolar
4.1. Componente de promoción. Se centra en el desarrollo de competencias y ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del colegio y los mecanismos e instancias de participación, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones.
Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la ley 1620 de 2013.
En virtud del componente de promoción, el Comité de Convivencia Escolar deberá adelantar las siguientes acciones:  
4.1.1. Liderar el ajuste del Manual de acuerdos de convivencia.
4.1.2. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del Proyecto educativo institucional.
4.1.3. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, así como mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema nacional de convivencia escolar.
4.1.4. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el colegio.
4.1.5. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.
4.1.6. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas.

4.2. Componente de prevención. Se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa. Hacen parte de las acciones de prevención:
4.2.1. La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013.
4.2.2. El fortalecimiento de las acciones que contribuyen a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades mencionadas en el numeral 4.2.1.
4.2.3. El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

4.3. Componente de atención. Acciones que permiten ofrecer asistencia a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de protocolos internos del colegio y la activación, cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema nacional de convivencia escolar.

4.3.1 Definiciones. Para efectos del presente la implementación del componente de Atención se precisan los siguientes conceptos:

4.3.1.1. Conflictos. Situaciones en las que hay un desacuerdo, real o aparente, entre una o varias personas frente a sus intereses.

4.3.1.2. Conflictos manejados inadecuadamente. Situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante, sin que exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

4.3.1.3. Agresión escolar. Acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, padres de familia y directivos docentes), de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
4.3.1.3.1. Agresión física. Acción que tiene como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
4.3.1.3.2. Agresión verbal. Acción que busca con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
4.3.1.3.3. Agresión gestual. Acción que busca con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
4.3.1.3.4. Agresión relacional. Acción que busca afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
4.3.1.3.5. Agresión electrónica. Acción que busca afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

4.3.1.4. Acoso escolar (bullying). Toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente por parte de uno o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica (sin igualdad de condiciones), que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno; en general entre los miembros de la comunidad educativa.

4.3.1.5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico continuado.

4.3.1.6. Violencia sexual. "Todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor" (artículo 2 de la ley 1146 de 2007).

4.3.1.7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

4.3.1.8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

4.4. Tipos de afectación convivencial, procedimientos y sanciones
Se entiende por situación de afectación convivencial, el no cumplimiento o quebrantamiento de un deber establecido en el Manual de acuerdos de convivencia; se calificarán como tipo 1, tipo 2 y tipo 3, atendiendo a su naturaleza y sus efectos, modalidades y circunstancias del hecho, motivos determinantes y antecedentes personales del estudiante. Al ingresar a la institución el estudiante acepta el Manual de acuerdos de convivencia y debe cumplir con lo estipulado en este; para tal fin, el observador del estudiante servirá como herramienta de seguimiento de sus acciones, desempeños académicos y convivenciales, y, en cada caso que se requiera, deberá estar firmado por el docente, el estudiante y el padre de familia.
4.4.1. Situaciones de afectación tipo 1
Conflictos manejados inadecuadamente y situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo, a la salud física y/o mental o a su entorno. Son comportamientos que obstaculizan el desarrollo normal de las actividades escolares y perturban el orden. Para los estudiantes del Colegio Gonzalo Arango son todas los definidas en el presente Manual y en especial las siguientes:
1.     Falta total o parcial en el uso del uniforme.
2.     Inasistencias injustificadas.
3.     Incumplimiento frecuente del horario establecido por el colegio: retardos al comenzar la jornada escolar, a la llegada al salón en los cambios de clase y al finalizar el descanso. Dejar de asistir a clases cuando se encuentre en el colegio.
4.     No guardar la debida compostura en los actos comunitarios.
5.     Descuido en la presentación personal reflejada en el uniforme diario, de educación física y en su aseo personal.
6.     Descuidar el aseo de su lugar de trabajo, salón, patio y en general de su entorno.
7.     Asumir un mal comportamiento en el comedor
8.     Hacer mal uso de los alimentos como regarlos, botarlos o jugar con ellos.
9.     Hacer uso de celulares, aparatos electrónicos, juegos, revistas o cualquier elemento que perturbe el normal desarrollo de las clases y eventos comunitarios.
10.  Usar maquillaje, esmalte y accesorios no permitidos con los uniformes.
11.  Realizar venta de comestibles y/o participar en juegos de azar.
12.  Hacer uso inadecuado de los materiales, el mobiliario, las aulas y otros espacios de la Institución.
13.  Incumplir con la entrega de circulares o notificaciones a los padres.

4.4.2. Procedimiento para las situaciones de afectación convivencial tipo 1.
1.     Atención a la Queja. Dialogo con las partes mediación y conciliación.
2.     Asamblea de Aula, Cuando el proceso de mediación no resuelve el conflicto o la situación se vuelve a presentar en la misma o mayor gravedad, la dirección de grupo asume la situación en una asamblea de aula, de conformidad a los pactos hechos previamente con el grupo.
3.     Citación de acudiente, Ante el incumplimiento del pacto hecho en asamblea de aula o la reincidencia con agravantes de la situación de conflicto, se cita a los padres o acudientes para la firma de un compromiso convivencial en familia y acciones y estrategias con seguimiento.
4.     Comité de Nivel, Ante el incumplimiento de padres, acudientes y/o estudiante de los compromisos hechos en la instancia anterior que genera la inmediata remisión a Coordinación y de allí a Orientación, de ser necesario, para convocar al Comité de nivel y realizar acciones pedagógicas y convivenciales que pueden implicar la firma de un acta de compromiso de cambio o mejoramiento de la conducta del estudiante, con el correspondiente registro en el observador, así como acciones de reivindicación, restauración y reparación,  o proponer escalar a situaciones tipo 2.

4.4.3. Situaciones de afectación convivencial tipo 2

Son aquellas que conllevan un perjuicio material, moral o físico y se cometen con la intención de hacer daño y entorpecer  el clima y ambiente institucional. En concordancia a la Ley 1620, corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a.     Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b.    Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

Se consideran de gravedad y son:
1.     Incumplir el compromiso convivencial hecho ante la afectación tipo 1 reiterada con el aval de los padres de familia.
2.     Adulteración de firmas, documentos o materiales  y o trabajos.
3.     Ausentarse del establecimiento educativo sin autorización institucional.
4.     Las actuaciones de palabra o de hecho, dentro o fuera del establecimiento educativo, que atenten contra el buen nombre del colegio, de las normas contempladas en el presente manual
5.     Sustraer  bienes de propiedad del colegio o de cualquier miembro de la Comunidad educativa
6.     El fraude académico, notas, trabajos y evaluaciones.
7.     Los actos de vandalismo y daños intencionales contra la planta física del colegio así como los materiales y equipos del mismo
8.     Emplear el nombre del colegio sin autorización de las directivas para actividades diferentes a las labores académicas, culturales, científicas y artísticas.
9.     Realizar juegos que atenten o coloquen en riesgo la integridad física de él y de sus compañeros.
10. Consumir sustancias psicoactivas incluidos el licor y los cigarrillos dentro del colegio o fuera de él  portando el uniforme, así como la falta de compromiso en las actividades  institucionales de prevención.

4.4.4. Procedimiento para las situaciones de afectación convivencial tipo 2

Primera instancia
1. Coordinación recibe la queja por parte del o la estudiante afectada u otra persona de la comunidad educativa, durante los horarios de atención. Si el caso lo amerita se atiende de manera inmediata.
2. Una vez se valora y evidencia que la afectación es de tipo 2 (según lo consignado para este caso en el Manual de acuerdos de convivencia), si es necesario se remite a Orientación.

3. Coordinación informará de manera inmediata a padres o acudientes y Orientación escolar apoyará el proceso de atención y protección de la víctima en las entidades pertinentes.

4. Coordinación evalúa la reunión con padres de familia o acudientes y en primera instancia se pueden firmar compromisos (acciones de mediación, pedagógicas y de reparación) con seguimientos puntuales.


Segunda instancia

  1. Coordinación evalúa la situación y remite el caso a Rectoría. Si la situación lo amerita se pide la atención inmediata al Primer respondiente, ante el evento de una lesión física o a Orientación si la afectación es mental.
  2. La Rectora convoca de manera extraordinaria al Comité de convivencia y le informa sobre la situación. El Comité  debe realizar el seguimiento a las remisiones hechas y a las acciones pedagógicas  propuestas. Analizará y decidirá si activar o no el protocolo para situaciones tipo 3.
3.     El Comité de convivencia definirá las estrategias y los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los documentos generados por la situación, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las situaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas.

4.4.5. Situaciones de afectación convivencial tipo 3.
Situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el título IV del libro 11 de la ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Son las actitudes y comportamientos violentos contra sí mismo, contra los demás y contra su entorno, pueden ser de hecho o de palabra, logrando intimidar a las personas que le rodean, afectando su dignidad humana y poniendo en peligro la integridad física o psicológica  tanto de los miembros de la comunidad educativa como de personas externas. Son  faltas que ameritan remisión inmediata al Comité de convivencia:
1. El porte de armas de cualquier naturaleza dentro de la institución.
2. Participar, liderar e incurrir en actos delictivos dentro del colegio.
3. Amenazar o extorsionar de manera verbal o escrita a cualquier miembro de la Comunidad educativa.
4. Porte o tráfico de sustancia psicoactivas dentro de la institución o en actividades programadas fuera de la misma.
5. Agresión física con armas a cualquier miembro de la comunidad educativa.

4.4.6. Procedimiento para las situaciones de afectación convivencial tipo 3
1      Recepción de la queja de manera inmediata la cual debe ser de conocida por Coordinación, Rectoría y Orientación escolar.
2      Garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia, desde Coordinación y Orientación.
3      Coordinación Informará de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, y se dejará constancia de ello.
4      Orientación activará el protocolo Distrital de atención, informará a la policía y a otras entidades de protección y subirá las alertas al sistema, incluyendo el registro de la alerta de accidentalidad. De todo ello se dejará constancia en el observador de los estudiantes involucrados.
5      Rectoría como presidente del Comité escolar de convivencia comunicará la situación de manera inmediata y citará a una reunión extraordinaria de dicho Comité. Tal reunión se realizará dentro de los  3 días siguientes a la información de coordinación.
6      Rectoría informará al Comité escolar de convivencia sobre los hechos que dieron lugar a la convocatoria, así como del reporte realizado ante la autoridad competente, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas. El Comité tomará las decisiones y los seguimientos respectivos.

Si las faltas se asimilan a los delitos contemplados en la legislación vigente, se debe poner en conocimiento de la autoridad competente.

4.4.7. Tipos de sanciones 
Los siguientes son los diferentes tipos de sanciones, que serán aplicables a cada caso, según sus circunstancias:

4.4.7.1. Amonestación verbal
Consiste en un dialogo reflexivo con el estudiante en el momento oportuno, en el que se procurará hacer ver sus dificultades y la necesidad de un cambio de actitud y de comportamiento. El estudiante podrá presentar al docente una propuesta respetuosa, verbal o escrita, derivada de este análisis teniendo en cuenta el Manual de acuerdos de convivencia y las recomendaciones del docente. Si fuere escrita, el documento deberá quedar consignado en el observador del estudiante. La amonestación verbal podrá completarse con la instrucción de realizar una acción pedagógica o de servicio social, acorde con la falta cometida.

4.4.7.2. Amonestación escrita
Consiste en describir la falta en el observador del estudiante, señalándose si es reincidente o a cometido otras faltas. El estudiante debe reconocer su falta y/o escribir los descargos, redactar un compromiso de cambio y mejoría y, finalmente, firmar. El estudiante por sí mismo, y si fuere necesario en conjunto con el padre de familia o acudiente, debe presentar a Coordinación una respuesta escrita derivada de este análisis y reflexión teniendo en cuenta el Manual de acuerdos de convivencia. Este documento debe quedar consignado en el observador del estudiante.

4.4.7.3. Notificación al padre de familia y/o acudiente y firma de compromiso
Cuando el estudiante persiste en un comportamiento incorrecto sin mostrar evidencia de cambio, se citará al acudiente para informarle sobre las anomalías presentadas. En este encuentro deben estar presentes las partes, se deja constancia en el observador del estudiante con las correspondientes firmas y se procede a suscribir el compromiso pedagógico o de convivencia según el caso.

4.4.7.4. Afectación en la valoración del comportamiento
Al finalizar cada periodo, con base en las anotaciones hechas en el observador del estudiante, teniendo en cuenta el criterio del grupo docente responsable de definir la valoración final de comportamiento, el director(a) de grupo y  Coordinación, determinarán la calificación y dejarán constancia en el observador y el boletín.
4.4.7.5. Matrícula en observación
Se determinará matrícula en observación académica y convivencial, cuando el Comité de convivencia escolar considere que, a pesar de haber tenido el estudiante suficiente acompañamiento y seguimiento, no se ha logrado el comportamiento adecuado, de acuerdo a la filosofía institucional, P.E.I. y Manual de acuerdos de convivencia. Los padres o acudientes deberán atender el llamado del Colegio para firmar la matrícula en observación, la cual es válida por tiempo determinado sin que éste exceda un año escolar. Le corresponde al Coordinador con aval de Rectoría, aplicar esta sanción después de recibir del Comité de Convivencia las recomendaciones escritas. La matrícula en observación es un compromiso formal para mejorar y debe ser aceptada y firmada por los estudiantes y padres o acudientes. La medida podrá ser apelada  ante el Consejo directivo en los siguientes 5 día hábiles únicamente. Todos los estudiantes con matrícula en observación serán evaluados periódicamente por el Comité de convivencia en reunión ordinaria.

4.4.7.6. Recomendación de traslado de institución educativa
Es una decisión tomada por el Comité de convivencia ante constantes comportamientos considerados como afectaciones tipo 2 o tipo 3, que atenten contra el bien general del grupo o de la institución, después de haber agotado el debido proceso. La rectoría comunica mediante una resolución la decisión del Comité de convivencia. Esta sanción puede darse en cualquier momento del año lectivo. También podrá adoptarse excepcionalmente, cuando se cometa una sola falta o afectación convivencial de tipo 3, sin dejar de realizar las debidas remisiones a las entidades pertinentes, posibles o convenientes, teniendo en cuenta las circunstancias.
Esta medida tendrá como instancia de apelación o reposición el Consejo directivo, con un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de la notificación de la resolución rectoral.

Parágrafo 1: Como parte del debido proceso se deberá notificar al padre de familia por escrito sobre la falta cometida y sobre la sanción impuesta.

4.4.7.7. Perdida de la calidad del estudiante
Se perderá la calidad de estudiante del colegio Gonzalo Arango:
1.     Al terminar el grado máximo ofrecido por la institución.
2.     Al reprobar por segunda vez un mismo grado (Art. 91. Ley 115 de 1994).
3.   Por recomendación del Comité de convivencia con el aval de rectoría.
4.4.8. Atenuantes
Se consideran causales que atenúan la responsabilidad del estudiante en caso de cometer falta:
1.     La edad, el desarrollo mental, psico-afectivo y volitivo, así como las circunstancias personales, familiares y sociales.
2.     El contexto de la falta, es decir, el cómo y el por qué ocurrieron los hechos.
3.     Haber observado buena conducta y buen rendimiento académico.
4.     Haber sido inducido o amenazado por parte de otras personas.


4.4.9. Protocolos de atención:
Para la atención de situaciones tipo l,  tipo 2 y tipo 3  (Ver cuadros más abajo en el Anexo 1)

Capítulo IV
Servicio social estudiantil obligatorio

Artículo 1. Definición
Los estudiantes deben prestar el Servicio social estudiantil obligatorio según lo establecido en los artículos 88-97 y 2004 de la Ley 115, artículos 11 y39 del Decreto 1860 de 1994 y de conformidad con la resolución ministerial 4210 de 1996, para optar al título de bachiller

El Servicio social estudiantil obligatorio se prestará en el Colegio Gonzalo Arango I.E.D durante 100 (cien) horas.


Artículo 2. Objetivos generales del servicio social

1.   Sensibilizar al estudiante frente a las necesidades, interese, problemas y potencialidades de su comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con su mejoramiento.
2.   Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social.
3.   Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevante.
4.   Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en las áreas obligatorias definidas en el plan de estudios, que favorezcan el desarrollo social y cultural de su comunidad.
5.   Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el mejoramiento de su calidad de vida.


Artículo 2. Requisitos
1.   Entregar oportunamente los documentos de inscripción.
2.   Cumplir estrictamente con el reglamento del servicio social estudiantil obligatorio y con las funciones asignadas.
3.   Cumplir con las cien (100) horas de Servicio Social estudiantil obligatorio establecidas por el Colegio Gonzalo Arango IED.
4.   Tramitar  oportunamente el certificado ante la secretaría académica.
5.   Manifestar actitudes de respeto, solidaridad  y compromiso en los diferentes quehaceres asignados.
6.   Representar con dignidad al Colegio Gonzalo Arango IED.

Artículo 3. Reglamento del servicio social estudiantil

Al inscribirse el estudiante se compromete a:

1.   Portar el uniforme en forma adecuada de acuerdo al horario de clases.
2.   Cumplir con el horario y las funciones asignadas de manera responsable y eficiente, destacándose por la disciplina de trabajo y cooperación.
3.   Llegar al sitio puntualmente y salir a la hora indicada.
4.   Permanecer EXCLUSIVAMENTE en el sitio de trabajo durante el tiempo de Servicio social.
5.   Brindar un trato amable, respetuoso y considerado a todo el personal de la Institución y de la dependencia a la cual fue asignado.
6.   En caso de presentarse una situación de difícil manejo o de la cual no entienda el procedimiento, el estudiante consultará a la persona responsable de la actividad.
7.   El permiso para salir del sitio de Servicio social antes de tiempo será solicitado por los padres de familia con una nota escrita y firmada con copia a la Orientación del colegio. (No hacerlo causa suspensión de la práctica). Los permisos de salida anticipada no deben exceder de 2 días.
8.   La ausencia al sitio de prestación del Servicio social se justifica con constancias médicas, de lo contrario después de dos ausencias se suspende al estudiante y se le asigna otro lugar cuando haya disponibilidad. En estos casos se prioriza la asignación a estudiantes que aún no hayan iniciado su servicio.
9.   Si se retira del Servicio social antes de completar las horas requeridas, el trabajo que haya realizado no será válido.
10. Si por alguna circunstancia el sitio y/o la persona que es responsable del lugar de práctica no está disponible en el día y hora establecidos, se debe dejar constancia de la situación en la planilla.
11. Todos los días el estudiante diligenciará la casilla correspondiente a las actividades realizadas y la planilla será firmada por la persona responsable.
12. La responsabilidad académica no es motivo para faltar al Servicio social.
13. Se hace necesario que el estudiante y la familia organicen bien el tiempo en casa y así cumplir con lo exigido, ya que hay más estudiantes en turno de espera para hacer el servicio.
14. Los padres de familia y/o acudiente estarán enterados del sitio y horario de la prestación del servicio de su hijo(a).
15. Al finalizar el Servicio social obligatorio, el estudiante entregará la planilla original y una fotocopia para el recibido a la Secretaria académica quien diligenciará el certificado correspondiente con el visto bueno previo del coordinador de Servicio Social. Dicho certificado es indispensable para graduarse como bachiller. El no hacer este trámite inmediatamente terminado el servicio invalida el tiempo de servicio prestado.
16. Si un estudiante realizó servicio social en el colegio donde curso el año anterior, deberá presentar original y copia del respectivo certificado con el membrete de la institución y firma de Rectoría.
17. Portar durante la prestación del servicio social obligatorio la carpeta de control de asistencia junto con la fotocopia del documento de identidad y del carnet de afiliación a una EPS.  Se debe hacer firmar la planilla de control a diario con hora de ingreso y hora de salida por parte de la persona responsable.
18. La planilla de control de asistencia al servicio social, será diligenciada con los datos completos: nombres, documento de identidad, EPS, números telefónicos, dirección actual y nombre del acudiente. Se anexarán fotocopias ampliadas del documento de identidad y del carnet de afiliación a una EPS.


Capítulo V
Bienestar estudiantil

Artículo 1. Definición.

El Colegio Gonzalo Arango por su carácter distrital, ofrece las condiciones necesarias para que nuestras niñas, niños y jóvenes, encuentren un ambiente humano y escolar propicio para su aprendizaje y desarrollo.

De igual forma, las familias y la Institución Educativa, deben garantizar el bienestar de la población estudiantil,  su protección y su  integridad personal  dentro del marco legal establecido.

Artículo 2. Componentes

Para el bienestar de nuestros estudiantes el Colegio Gonzalo Arango cuenta con:

1.     Un comedor Escolar que ofrece alimentos de valor nutricional, fortaleciendo hábitos de alimentación saludable.

2.     Una biblioteca, con cómodas instalaciones y libros de consulta y lectura. Un espacio educativo que brinda a todos los miembros de la comunidad académica materiales bibliográficos que son herramientas de apoyo para el desarrollo personal y el Proyecto Educativo Institucional. Además brinda orientación sobre el uso de recursos tecnológicos y de fuentes de información, supliendo necesidades educativas de cada uno de sus usuarios. La biblioteca escolar es un bien público, los usuarios de este servicio deben y tiene la responsabilidad de cuidar este bien común.

3.     La tienda escolar que  cumple con los requerimientos de la SED, ofreciendo productos con valor nutricional para los estudiantes.

4.     Una planta física nueva, que requiere del cuidado permanente por parte de nuestros estudiantes.  Su cuidado refleja amor y sentido de pertenencia hacia el colegio.

5.     La Secretaría de Educación y la Secretaría de Salud, mantienen el Convenio 137 que ofrece a los niños, niñas y adolescentes de los Colegios del Distrito, en casos de accidente dentro o fuera de la Institución, los siguientes beneficios:
a.     Atención en la red de hospitales públicos del Distrito.
b.    Atención de los niños y niñas que no tienen ningún tipo de afiliación en salud.
c.     Cubrir los procesos de recuperación por accidente.
d.    Cubrimiento durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
e.     Cubre cuotas moderadas o copagos en el proceso de atención y recuperación.
f.     Tope de tres salarios mínimos  para la atención de accidentes. En caso de que ameriten montos superiores, se atiende al niño de todas maneras.
g.    Los niños que tienen EPS deben acudir a hospitales de la red de hospitales oficiales o a cualquier centro clínico y el servicio se factura a nombre del convenio 137 (Fondo de Salud). El trámite lo realizan internamente los hospitales y las EPS.
h.     Cobertura a  Distrital.
i.      Rehabilitación oral en caso de accidente.
j.      Servicio de información para aclarar cualquier inquietud por medio de correo electrónico  accidentalidadescola@sedbogota.edu.co, los teléfonos: 3649090 Extensiones 9830 y 9897, 3241000 Extensión 3126 o en el Colegio.
k.     En caso de accidente de tránsito el primer pagador es el SOAT, pero si es el monto es muy alto, el excedente lo cubre la EPS y el acuerdo 137.

No incluye auxilios funerarios.


6.     Acompañan a la Institución el Hospital de Suba y la Clínica Corpas, promoviendo actividades de vacunación,  suministro de sulfato ferroso, valoración visual,  asesoría en salud mental, etc. En esto procesos se solicita siempre la autorización o consentimiento de los padres de familia o acudientes.

7.     El Programa SISVAN escolar, que permite a través de nutricionistas del Hospital de Suba, identificar a los niños, niñas y adolescentes que presentan problemas de desnutrición, riesgo de desnutrición o sobre peso para orientarlos hacia el respectivo tratamiento.



ANEXO 1

PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN


PROTOCOLO PARA LA  ATENCIÓN SITUACIONES TIPO 1

Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo, a la salud física y/o mental o a su entorno. Para los estudiantes del Colegio Gonzalo Arango son los definidos en el numeral 4.4.1 del capítulo III.

INSTANCIA

PROCEDIMIENTO

RESPONSABLE

REGISTRO

SEGUIMIENTO

ATENCIÓN A LA QUEJA
Se realiza la recepción de la queja por parte del director de curso del o la estudiante afectada u otra persona. La recepción se puede dar por  cualquier miembro de la Institución educativa, según sus horarios de atención y disposición de tiempo. Si la situación es atendida por Directivos, Administrativos u Orientación se remite el caso al Docente o director de grupo.

-DOCENTE O DIRECTOR (A) DE GRUPO.
Se puede recibir de manera verbal o escrita.
 

A través de carta hecha por el afectado o registro en acta realizada de la atención de la queja.
La recepción de la queja se hace en los tiempos de atención de cada instancia y su atención se realiza en los primeros cinco días hábiles siguientes a la recepción de la situación de conflicto.
Una vez se valora y evidencia que la afectación es  de tipo 1 (según lo consignado para este caso en el Manual de convivencia), se realizan procesos pedagógicos para mediar en el conflicto, tales como: dialogo con las partes, reflexión, conciliación con terceros que puedan intervenir,  y se llega a compromisos. No se harán amonestaciones por escrito en el observador, sin antes haber realizado acciones de diálogo o compromisos pedagógicos.
Si se evalúa que la situación es de tipo 2 (según lo descrito en el Manual de convivencia) se procede con la tención establecida en este protocolo.

-DOCENTE O DIRECTOR (A) DE GRUPO.

- Mediador escolar
La acción pedagógica utilizada se consigna en la rejilla de Registro convivencial y se anexan actas, compromisos o acuerdos de ser necesario.
Atención a la situación de conflicto no mayor  a cinco días, sin vulnerar el derecho de defensa y del debido proceso.
Se realiza seguimiento constante con fechas estipuladas en el proceso de mediación, inicialmente por 8 días después de realizar la mediación o el proceso pedagógico elegido.
ASAMBLEA  DE  AULA
Cuando el proceso de mediación no resuelve el conflicto o la situación se vuelve a presentar en la misma o mayor gravedad, la dirección de grupo asume la situación en una Asamblea de Aula, de conformidad a los pactos hechos previamente durante la Dirección de grupo.
-          DIRECTOR DE GRUPO.
-          CURSO.
-ACTA DE ASAMBLEA DE AULA con los compromisos.
Atención en segunda instancia no mayor a 5 días después de conocer el incumplimiento o la reincidencia en la falta.
CITACIÓN ACUDIENTE
Ante le incumplimiento del Pacto hecho en asamblea de Aula o la reincidencia con agravantes de la situación de conflicto, se cita a los padres o acudientes para la firma de un compromiso convivencial en Familia y acciones y estrategia s con seguimiento.
Ante el incumplimiento reiterado de los padres a esta citación (3veces) se informa a coordinación – Orientación.
-          DIRECTOR DE GRUPO.
-          PADRES O ACUDIENTES Y ESTUDIANTE.

Circular de citación,  Acta de compromiso con padres y registro en el observador del estudiante.
Citación inmediata A Padres de Familia, ante la presencia de las acciones propias de esta instancia, con seguimiento continuo de los compromisos (quincenales) y seguimiento a las citaciones.
COMITÉ DE NIVEL
Ante el Incumplimiento de Padres y estudiante de los compromisos hechos en la instancia anterior que generan la inmediata remisión a Coordinación y de este a Orientación, se debe convocar al Comité de nivel y realizar acciones pedagógicas y convivenciales que pueden implicar la firma de un acta de compromiso de cambio o mejoramiento de la conducta del estudiante, incluido en el observador; acciones de reivindicación, restauración y reparación,  a proponer o escalar a Situaciones tipo 2..
-          COORDINACIÓN
-          .DIRECTOR DE GRUPO.
-          DIRECTORES DE GRUPO DEL NIVEL.
-          PERSONERO(A)
-          PADRE DE FAMILIA

Recolección de los documento de la otras instancias, Acta del Comité de Nivel informe y compromiso con las decisiones dadas en el comité Coordinación y registro en el observador del estudiante. Director de curso.
Citación al Comité de nivel, en un plazo no mayor a 5 días y seguimiento a las recomendaciones y estrategias planteadas allí.

PROTOCOLO PARA LA  ATENCIÓN SITUACIONES TIPO 2

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar y ciber-acoso, que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o la salud o sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados, o a su entorno.
c. Las que se consideran de gravedad en numeral 4.4.3 del capítulo III del Manual de  convivencia

INSTANCIA

PROCEDIMIENTO

RESPONSABLE

REGISTROS

SEGUIMIENTO

PRIMERA  INSTANCIA


Se realiza la recepción de la queja por parte coordinación y orientación del o la estudiante afectada u otra persona de la comunidad educativa, según sus horarios de atención. Si se amerita se atiende de manera inmediata.
-COORDINACIÓN
-ORIENTACIÓN
-DOCENTE O DIRECTOR (A) DE GRUPO.
Se puede recibir de manera verbal o escrita. Sin embargo, la situación se debe registrar de manera escrita en el observador del estudiante con los debidos soportes de descargos. Director de curso.

La recepción de la queja se hace en los tiempos de atención de cada instancia y su atención se realiza en los primeros cinco días hábiles siguientes a la recepción de la situación de conflicto.
Una vez se valora y evidencia que la afectación es  de tipo 2 en cuanto a afectación física o mental (según lo consignado para este caso en el Manual de convivencia), se pide la atención inmediata del Primer Respondiente, ante el evento de una lesión física.

-COORDINACIÓN
-ORIENTACIÓN
-PRIMER RESPONDIENTE.
-DOCENTE O DIRECTOR (A) DE GRUPO.
Observador del estudiante. Acta de Atención por convenio 3042 del Primer respondiente. Citación a Padres. Coordinación.
Para la atención de estas situaciones se dispone de un término máximo de cinco (5) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia o del conocimiento de la misma, sin vulnerar el derecho de defensa y del debido proceso a favor del inculpado.
Coordinación llamará de manera inmediata a Padres o acudientes y  Orientación Escolar apoya el proceso de atención y protección de la víctima en las entidades pertinentes.
Coordinador evalúa la situación y en primera instancia se pueden firmar compromisos (acciones de mediación, pedagógicas y de reparación) con seguimientos puntuales y /o Matricula en observación
-COORDINACIÓN
-ORIENTACIÓN
-DOCENTE O DIRECTOR (A) DE GRUPO
Observador del estudiante, formato de remisión externa.  Orientación. Acta de Compromisos. Coordinación.
Atención en segunda instancia no mayor a 5 días después de conocer el incumplimiento o la reincidencia en la falta.

SEGUNDA INSTANCIA

Rectoría convoca de manera extraordinaria al comité de Convivencia. Se dará un informe al comité de convivencia  quien debe realizar el seguimiento a las remisiones hechas y a las acciones pedagógicas  propuestas. Analizará la necesidad de activar o no el protocolo para situaciones tipo 3.
Coordinación cita a los padres de familia.
Orientador sube el caso al Sistema distrital de alertas e informa al Comité de convivencia. Si es el caso se remite a las autoridades competentes..
-COORDINACIÓN
-ORIENTACIÓN
-COMITÉ DE CONVIVENCIA

Circular de citación,  Acta de compromiso con padres . Coordinación y registro en el observador del estudiante. Director de curso.
Citación inmediata a Comité de convivencia, en un término máximo de cinco (5) días siguientes al conocimiento de la situación informada por coordinación.
 Seguimiento a las  remisiones realizadas y a la retroalimentación hecha ante el reporte en el Sistema distrital de alertas.

El Comité de convivencia determinará las estrategias para definir los mecanismos que garanticen el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos generados de la situación, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas.

COMITÉ DE CONVIVENCIA
ACTA COMITÉ DE CONVIVENCIA.





PROTOCOLO PARA LA  ATENCIÓN SITUACIONES TIPO 3

Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente y las que se consideran en el numeral 4.4.5 del capítulo III del Manual de convivencia.

INSTANCIA

PROCEDIMIENTO

RESPONSABLE

REGISTROS

SEGUIMIENTO

PRIMERA  INSTANCIA

Se realiza la recepción de la queja de manera inmediata la cual debe ser de conocimiento de Coordinación y Rectoría y Orientación Escolar.
De ser necesario la atención inmediata en salud, el primer respondiente activará línea 123 y realizará la atención según el convenio interadministrativo 205
-RECTORIA
-COORDINACIÓN
-ORIENTACIÓN
.
Se puede recibir de manera verbal o escrita. Sin embargo, la situación se debe registrar de manera escrita en el observador del estudiante con los debidos soportes de descargos. Director de curso.
La atención se realiza de forma inmediata y como máximo en los primeros cinco días hábiles siguientes a la recepción de la situación de conflicto.
Garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia, desde Coordinación y Orientación.
Coordinación informará de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
Orientación activará el protocolo Distrital de atención. Informará a la Policía y otras entidades de protección y subirá  las alertas incluyendo el registro de la alerta de accidentalidad.
-COORDINACIÓN
-ORIENTACIÓN
-PRIMER RESPONDIENTE.
-DOCENTE O DIRECTOR (A) DE GRUPO.
Observador del estudiante. Acta de Atención por convenio del Primer respondiente. Citación a padres. Coordinación. Copia de remisiones. Orientación.
Para la atención de estas situaciones se dispone de un término máximo de cinco (5) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia o del conocimiento de la misma, sin vulnerar el derecho de defensa y del debido proceso a favor del inculpado.

Rectoría como presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata, pondrá la situación en conocimiento del  Comité de Convivencia, actuación de la cual se dejará constancia y  lo citará de forma extraordinaria.
RECTORIA
COORDINACIÓN
ORIENTACIÓN

Copia de Remisión a Policía Nacional u otra entidad competente. Orientación. Copia de citación del Comité de Convivencia. Rectoría.
Atención en segunda instancia no mayor a 5 días después de conocer el incumplimiento o la reincidencia en la falta.

 

Rectoría dará un informe al comité escolar de convivencia sobre los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
COMITÉ DE CONVIVENCIA

Acta de comité de convivencia. Rectoría.
Citación inmediata a Comité de convivencia, en un término máximo de cinco (5) días siguientes al conocimiento de la situación informada por coordinador.
 Seguimiento a las  remisiones hechas y a la retroalimentación hecha ante el reporte en el Sistema distrital de alertas.

SEGUNDA INSTANCIA


El comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.    
- . El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
- El Comité de Convivencia hará seguimiento y evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
-RECTORIA

-COMITÉ DE CONVIVENCIA

ACTA DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA. Rectoría.

Seguimiento por parte del Comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho, durante los 5 primeros días después del conocimiento del hecho y durante el tiempo necesario hasta que se realice el restablecimiento de derechos.






ANEXO 2

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN


COLEGIO GONZALO ARANGO IED
ACUERDO No.  002 del 27 de Enero de 2014

POR EL CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN

El Consejo Directivo del Colegio Gonzalo Arango, Institución Educativa Distrital, con licencia de funcionamiento mediante resolución No. 2564 de junio de 2007, de Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y media, emanada por la secretaria de educación distrital, legalmente constituido para la vigencia 2009 y en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

1.     Que el decreto 1290 de abril 16 de 2009, reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educción básica y media.
2.     Que el Decreto 1290 de abril 16 de 2009, deroga en su totalidad los decretos 230 de febrero de 2002 y el 3055 de diciembre de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de su vigencia.
3.     Que el acuerdo con la Sentencia T-442/98 emanada por la Corte Constitucional, la educación  «A juicio de la sala, la función social del derecho a la educación, implica a todos los participantes del proceso educativo a cumplir ciertas obligaciones y gozar de ciertos derechos, establecidos en el reglamento educativo o manual de convivencia, los cuales ha dicho permanentemente la jurisprudencia de la corte sobre el particular, que son las normas reguladoras que garantizan una mejor armonía entre los sujetos del proceso pedagógico y entre las distintas relaciones que se producen en la comunidad educativa. Es importante reiterar que desde el punto de vista del ordenamiento superior, la convivencia dentro de una determinada comunidad implica para quienes la integran, el disfrute de una serie de derechos, acompañado al mismo tiempo, de la obligación de cumplir con ciertos deberes. Lo anterior encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 95-1 de la carta política, según el cual es deber de las personas y de los ciudadanos «respetar de los derechos ajenos y no abusar de los propios»; por lo tanto, la comunidad educativa, es decir aquella que se encuentra integrada por estudiantes maestros y directivos de los colegios públicos y privados no están exentas del principio general anotado más arriba, toda vez que sus integrantes son titulares de derecho».
        Uno de los objetivos básicos del proceso cognoscitivo en inculcar a los receptores de este el valor de la responsabilidad de los actos personales; por lo tanto, exigir a los alumnos una respuesta académica no conlleva en ningún momento la vinculación al derecho de la educación, al contrario, a juicio de la sala, es una forma de hacer conciencia sobre el valor del esfuerzo personal como garantía del éxito o fracaso que se tenga frente a cualquier actividad en la vida. Por eso, esta sala reitera lo expuesto a lo largo de su jurisprudencia en el sentido de considerar que quien se matricula en un centro educativo, con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra.
4.     Que la sentencia T-386/94 de la corte constitucional expresa: «La ley general de educación (115/94) autorizó a los establecimientos educativos para expedir un reglamento o manual de convivencia en el cual se definir los derechos y obligaciones de los estudiantes y estableció, además, la presunción de que los padres o tutores y los educadores al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos estarán aceptando el mismo (Art 87). De igual modo la ley estableció que el reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones de la permanencia del estudiante en el plantel y el procedimiento en caso exclusión». Porque siendo la educación un derecho – deber,  éste implica por parte del estudiante la obligación de participar activamente en su propio crecimiento y desarrollo integral, de suerte que si falta a ese deber pierde su derecho, no a la educación, sino a avanzar en la institución educativa que le ha fijado, conforme a normas superiores, unas reglas de juego que sus padres han aceptado al firmar la matrícula.


ACUERDA

Artículo Primero. Adoptar el sistema de Evaluación Institucional en virtud  al decreto 1290 de 2009 para el Colegio Gonzalo Arango.
Artículo Segundo. El documento «Sistema de Evaluación Institucional» formará parte del manual de Convivencia del 2014.
Artículo Tercero. Impleméntese el sistema de evaluación Institucional a partir de la fecha acogiendo en su totalidad lo establecido.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C.  a los cuatro (4) días del mes de Diciembre de 2012
Modificado en Bogotá, D.C.  a los doce días (12)días del mes de Febrero de 2014, y cuyos cambios comenzarán a regir a partir del 12 de febrero de 2014


SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION

PRESENTACIÓN

Nuestro sistema de evaluación del colegio Gonzalo Arango se enmarca en el modelo pedagógico constructivo que concibe al estudiante como un ser constructor de su conocimiento, responsable de su propio aprendizaje; al docente como un mediador de este proceso que contribuye al desarrollo de las  potencialidades de los estudiantes con el objeto de mejorar sus condiciones de existencia y promover su desarrollo humano.

La institución orienta el aspecto cognitivo de los estudiantes en cuatro campos de pensamientos, integrados en áreas.

CAMPOS
ÁREAS
Ciencia y Tecnología
Ciencias Naturales y Educación Ambiental (Física, Química y Biología), Tecnología e Informática. 2 áreas
Pensamiento Matemático
Matemáticas, Geometría, Algebra, Trigonometría, Cálculo y Estadística. 1 área.
Comunicación, Arte y Expresión
Humanidades (Lengua Castellana e Idioma Extranjero), Educación Física, Recreación y Deportes, Educación Artística. 3 áreas
Pensamiento Histórico
Ciencias Sociales (Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia), Educación Ética y Valores Humanos, Ciencias Políticas y Económicas, Filosofía y Educación Religiosa. 5 áreas 

Cada campo de pensamiento aborda las siguientes dimensiones del ser humano:
Dimensión comunicativa: proyecta la comunicación asertiva desde las diferentes formas de expresión.
Dimensión cognitiva: tiene como finalidad incentivar el desarrollo de los procesos del pensamiento desde el saber.
Dimensión Socio afectiva, Ética y Valores: Se relaciona con la formación ética, axiológica, trascendente y política del ser.
Dimensión Ambiental: Se fundamenta en el principio del ser humano como parte del ambiente, y responsable del mismo, dado que con sus prácticas lo afecta de manera positiva o negativa. Implica un cambio de actitud frente al entorno.
Dimensión Corporal: Comprende la expresividad del movimiento como una forma de actuar y manifestarse ante el mundo

Nuestro colegio se organiza acorde con la propuesta distrital de ciclos así
CICLO I    Transición, primero y segundo
CICLO II   Tercero y cuarto
CICLO III  Quinto, sexto y séptimo
CICLO IV  Octavo y Noveno
CICLO V   Décimo y Once

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

DEFINICION DE EVALUACIÓN: En el colegio Gonzalo Arango concebimos la evaluación como un proceso formativo, integral, dinámico, continuo, flexible y sistemático por el cual se interpretan y valoran los aprendizajes de los estudiantes.

PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN:

Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presente dificultades y fortalezas en sus procesos formativo.
Determinar la promoción de estudiantes.
Información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

PRINCIPIOS:

TRANSPARENCIA: La institución comunicará a todos los miembros de la comunidad educativa l sistema de evaluación institucional. De igual modo, el docente de cada asignatura informará a los estudiantes en forma clara y precisa el qué, cómo, cuándo, para qué y por qué de la evaluación.
JUSTICIA: El proceso cumplirá con los acuerdos establecidos y el resultado evidenciará los aprendizajes y/o desempeños, dentro de relaciones de equidad y armonía.
PARTICIPACION: La evaluación se desarrollará con la interlocución permanente de quienes forman parte del proceso de enseñanza y aprendizaje.
EQUIDAD: el proceso de evaluación será igual en oportunidades y posibilidades para todos los estudiantes, respetando los ritmos y estilo de aprendizaje y diferencias individuales.
INTEGRALIDAD: La evaluación tendrá una mirada integral del proceso de desarrollo del estudiante, reconociéndolo como un ser multidimensional. En este sentido la valoración de los desempeños no se realiza únicamente desde lo cognitivo, sino, también, desde lo social, ético, afectivo, corporal, entre otros.

CAPITULO SEGUNDO
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

1.     CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN:
La evaluación del estudiante es integral, porque tiene en cuenta las dimensiones del ser humano, establecidas en el horizonte institucional: comunicativa, cognitiva, socio-afectiva y ecológica. Además, reconoce las diferencias individuales, los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje.
La evaluación es formativa porque es un proceso, continuo y coherente.
La evaluación es dirigida al desarrollo de las competencias: interpretativa, propositiva y argumentativa.

2.    ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL
El colegio adopta la siguiente tabla numérica y a la vez, la homologa a los parámetros exigidos por el Ministerio de Educación Nacional.

                DESEMPEÑO          VALORACION
                SUPERIOR              46-50
                ALTO                       40-45
                BÁSICO                   33-39
                BAJO                       1-32

Definición de los niveles de desempeño:
El desempeño bajo se entiende cuando el estudiante aún no alcanza el nivel de desarrollo y aprobación de los conocimientos, procedimientos y actitudes en relación a los aprendizajes de las áreas.

El desempeño básico es el alcance mínimo del nivel de desarrollo acordado en las áreas, teniendo como referente los estándares, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación nacional y lo establecido en el Proyecto educativo Institucional.

El desempeño  Alto se entiende como el alcance del nivel de desarrollo previsto en cada área.

El desempeño Superior se evidencia cuando el desarrollo de los conocimientos, procedimientos y actitudes del estudiante va más allá de lo previsto en todos los aspectos de las diferentes áreas.



3.     ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL EN EL DESEMPEÑO DE LOS ESTUDIANTES: Para la valoración de los aprendizajes contemplamos los siguientes componentes de evaluación:
COEVALUACION. Es la evaluación realizada entre pares, es decir que cada estudiante tiene la oportunidad de ser evaluado por el grupo con él que interactúa.
HETEROEVALUACIÓN. Es el proceso de comprobación que hace el docente, en términos cualitativos y cuantitativos del nivel de evolución de conocimientos, habilidades, actitudes y valores.
AUTOEVALUACIÓN: Los y las estudiantes deben estar en capacidad de revisar de manera crítica su propio proceso de aprendizaje, reconociendo sus aciertos desaciertos y planteando soluciones a sus dificultades.
La valoración será Integral y no tendrá un valor en específico, será la suma de hetero, auto y co dividido por tres en todos los procesos de evaluación.

4.     ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE DESEMPEÑO DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR: Promovemos el desarrollo integral del ser humano, de acuerdo a esto se implementarán estrategias de apoyo a talentos especiales en los campos de pensamiento y la expresión que cuentan con estímulos académicos específicos. En todos los casos se realizan y registran en los respectivos libros y actas las siguientes acciones:
A.       Seguimientos oportuno y eficaz del proceso de formación académica, personal y social.
B.       Registro de observación del desempeño y aprendizajes de los estudiantes
C.        Remisión a orientación.
D.       Remisión de los estudiantes que están afiliados a las EPS para el apoyo de los profesionales médicos y terapeutas.
E.        Talleres para padres de familia, bajo la responsabilidad de orientación con apoyo de coordinación, entrega y acompañamiento de los planes de mejoramiento a la familia.
F.        Jornadas de nivelación y/o profundización para los estudiantes que lo requieran, las cuales se realizan bimestralmente.

5.     LAS ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES.  Organizamos el COMITÉ DE EVALUACIÓN  que lo componen: los maestros de cada uno de los ciclos y el coordinador respectivo. Este comité tiene como función analizar el comportamiento general de cada uno de los ciclos tanto en su desarrollo académico en situaciones de excepcionalidad o talentos, para generar estímulos según sea el desempeño bajo. Se reunirá al final de cada bimestre para hacer recomendaciones y propuestas. Dentro de las funciones que el comité desarrolla se encuentran las siguientes:
Identificación de los orígenes, causas, consecuencias y soluciones de la problemática.
Dialogo con los padres de familia y entrega de los planes de mejoramiento.
Seguimiento a los planes de mejoramiento, en el observador del estudiante con los respectivos soportes.

6.     PERIODICIDAD EN LA ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA
Concebimos el proceso de aprendizaje como un ejercicio mancomunado con el núcleo familiar del estudiante, por ello la comunicación entre las tres partes ESTUDIANTE-PADRES DE FAMILIA Y DOCENTE- INSTITUCIÓN debe ser constante, productiva y asertiva. Es así  que se entregan cuatro (4) BOLETINES informativos: uno por cada bimestre académico del año escolar. En el CUARTO BOLETIN  está definida la promoción de los estudiantes. Entregar cuarto boletín con una casilla para la nota final de las áreas.
7.       PROMOCIÓN ESCOLAR. Determinamos que la promoción es grado a grado y los estudiantes se promocionarán al grado siguiente aprobando todas las áreas correspondientes al grado que cursa, con una valoración igual o superior a 33.
Para la promoción de los estudiantes con Necesidades Educativas especiales se tendrá en cuenta:
a.        El diagnóstico de déficit cognitivo de su EPS o entidad especializada.
b.        El compromiso académico donde se manifiesta el acompañamiento y refuerzo escolar permanente de la familia, firmado por el estudiante y el acudiente.
c.        Reportes del seguimiento y recomendaciones por parte de los especialistas solicitados desde orientación.

8.        NO PROMOCIÓN ESCOLAR: Equivale a la repitencia del grado que cursa el estudiante, y se presenta en las siguientes situaciones:
Cuando al finalizar el año escolar el estudiante obtiene un DESEMPEÑO BAJO  en tres o más áreas.
Cuando el estudiante presenta inasistencia injustificada igual o superior al 25 % de la totalidad de las horas fijadas, ya sean de manera continua o discontinua.
Cuando persiste la valoración DESEMPEÑO BAJO en una o las dos áreas en las que presentó las actividades de nivelación.
En caso que un estudiante no sea promovido al grado siguiente, el colegio le garantiza el cupo por una sola vez para que continúe con su proceso formativo, previa revisión de su desempeño convivencial. En todo caso los maestros llevarán un registro de los procesos seguidos con los estudiantes y padres de familia junto con los respectivos soportes.

9.        PROMOCION ANTICIPADA
El proceso de promoción anticipada se desarrollará en dos modalidades:
9.1. Primera modalidad: El estudiante que pierda la nivelación de una o dos áreas tendrá la oportunidad durante la primera semana de clase del año  escolar, a presentarle al docente o docentes del área  la evaluación de un trabajo que le ha asignado  el docente  o docentes del área del año anterior. Si  pasan la evaluación ingresará al siguiente grado. 
9.2. Segunda modalidad:  Durante el primer periodo del año escolar el consejo académico, previo solicitud de los padres de familia, autorizará la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal, actitudinal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será tomada y consignada  en acta. Se informará al Consejo Directivo.

10.     ESTIMULO AL BUEN RENDIMIENTO Y REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL

La comunidad Educativa del colegio Gonzalo Arango estimula el liderazgo, el esfuerzo, la dedicación y el talento de nuestros estudiantes en diversas áreas del pensamiento, el deporte y la cultura, por lo cual les otorgará estímulos a la participación, el rendimiento y/o la representación “exitosa”, mediante el siguiente sistema de bonos aplicables en instancias de promoción académica.

10.1  Un cuadro de honor resaltando habilidades especiales de los educandos en cada grado, se expone en cada salón. Cuadro de excelencia institucional.
10.2  10.2 Promedio: Los estudiantes que al finalizar el año escolar tengan pendiente la aprobación de un área, en la que tengan una nota definitiva superior a 2.5, pero hayan aprobado las demás áreas con una nota promedio igual o superior a 3.7, serán promovidos automáticamente (sin necesidad de nivelación) y se consignará 3.3 en el área que presentó dificultades.

10.3 Representación Deportiva, Científica o Cultural: Los estudiantes que nos representen con éxito en eventos externos o Internos de Deportes, Ciencia o Cultura, con los siguientes niveles de cualificación: significativas, de calidad, permanentes y reiterativas. Tendrán un bono de una unidad completa (1.0) que podrán sumar a la nota definitiva de cualquiera de las áreas del pensum académico al finalizar el año (cada bono sólo podrá ser usado una vez y para una sola área)
El otorgamiento del bono estará a cargo del Consejo Académico que evaluará si la dimensión de la representación realizada por el estudiante es suficiente para acreditar el estímulo.
Los estudiantes podrán ser candidatizado para recibir el bono por cualquier docente o directivo de la institución, siempre y cuando presente la propuesta al Consejo Académico, por intermedio de la Coordinación, antes de realizar la última comisión de Evaluación del año lectivo.
Los estudiantes podrán tener más de un bono de estímulo, dependiendo del número de participaciones exitosas realice durante el año.

10.3 Mejores Proyectos de Ciclo en la Básica: Se otorgará el 20% adicional a la nota final de cada una de las áreas para aquellos estudiantes cuyo desempeño en el proyecto de ciclo se haya destacado  en la construcción anual y presentación final del mismo. Esta evaluación se otorgará en el comité de evaluación del ciclo.

11.     Propuesta Educación Media Fortalecida Ciclo V 2014                                                                                                  

11.1  La evaluación será semestral, por lo cual al término de cada semestre quedará definida la nota de cada asignatura, y su recuperación si es necesario. No quedarán trabajos o recuperaciones pendientes para el siguiente semestre.

11.2  El proyecto de grado, que es un proceso de investigación que inicia en primer semestre de grado décimo y culmina en segundo semestre de grado once, se desarrollará en cuatro etapas.
Cada etapa semestral se realiza según los objetivos establecidos en el plan curricular de tecnología y representará el 25 por ciento (25%) del total de la nota de cada área en cada semestre. En la evaluación del proyecto se considerará auto-, co- y hetero-evaluación.

11.3  Para cada área se establecen tres cortes evaluativos desarrollados durante el semestre, cada uno con un valor de 25 por ciento de la nota final, con fechas determinadas en el cronograma institucional.

11.4  La nota definitiva de cada corte podrá estar constituida por varias notas parciales, incluidos trabajos, previas orales o escritas, entre otros;  o por un solo examen. En todo caso estos mecanismos o herramientas para realizar la evaluación en cada corte se establecerán al comienzo del semestre según orientación del maestro en acuerdo con los estudiantes,

11.5  Se presentará una nota definitiva al final del semestre y no por bimestres. Sin embargo, se harán dos reuniones con padres de familia de carácter informativo sobre el desarrollo que llevan sus hijos. La primera se realizará al término del segundo corte evaluativo y la segunda al final del semestre.  Los resultados parciales se publicarán preferiblemente de manera virtual.

11.6  Las notas finales se deben tener consolidadas dos semanas antes de concluir el calendario del semestre.

11.7  Cuando el estudiante no alcance los logros propuestos en cada área y esto signifique la reprobación de la misma, deberá realizar un curso de dos semanas previstas en el cronograma al final de cada semestre. Para ello, el estudiante, junto con el maestro, establecerá metas claras para alcanzar los desempeños en los que haya tenido dificultades. Los estudiantes que no tengan que realizar cursos tutoriales dedicarán este tiempo a labores de profundización en su horario de clases.

11.8  Para poder realizar estos cursos tutoriales, el estudiante deberá prestar, simultáneamente, y en horario libre, un servicio comunitario, ya sea en biblioteca, restaurante, cursos de la básica, u otros, como retribución a la comunidad.

11.9  Si el estudiante pierde definitivamente el curso tutorial, deberá esperar al finalizar el semestre para realizar una nivelación por medio de un examen  como última oportunidad para aprobar el área, siempre que el número de nivelaciones no sea superior a dos. deberá repetir

12.     Promedio en el ICFES
Los estudiantes de grado once (11) que ocupen un puesto igual o superior al 50 (del puesto 50 al 1) en las pruebas de estados (ICFES) serán promovidos en todas las áreas al finalizar el año y serán mencionados como des   tacados en la ceremonia de Graduación

13.     Estudiantes que ingresen a Universidades.
Los estudiantes de grado once (11) que ingresen a las Universidades Distritales o Nacionales y pierdan un área serán promovidos.

14.     GRADUACION. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller académico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados, para lo cual tendrá en cuenta que para optar el título de bachiller el estudiante debe:
Cumplir con lo estipulado en la ley 115
Haber desarrollado a satisfacción el Proyecto de Servicio Social Obligatorio.
Haber aportado los documentos reglamentariamente definido en las normas pertinentes.

15.    REGISTRO ESCOLAR: la secretaria académica del colegio llevara un registro del desempeño académico de los y las estudiante en los libros reglamentarios.

16.    CONSTANCIAS DE DESEMPEÑO: el colegio Gonzalo Arango entregará de manera oportuna las constancias que requieran los estudiantes.

CAPITULO TERCERO
DEBIDO PROCESO

8.     DEBIDO PROCESO: es el conjunto de garantías que busca asegurar a los estudiantes una recta y cumplida decisión sobre sus derechos, basada en un proceso previo, legalmente tramitado, como lo contempla el art.29 C.P. en cumplimiento de este mandato el colegio acoge los siguientes principios.

FAVORABILIDAD: todas las acciones académicas que se generan y desarrollan en la institución se encaminan a garantizar el éxito y promoción del estudiante.
DERECHO A LA DEFENSA: Todo estudiante tiene derecho a argumentar sus actuaciones y a desvirtuar sus acusaciones.
PUBLICIDAD: la comunidad educativa debe conocer ampliamente las normas, procesos y procedimientos curriculares que le serán aplicados.
IMPUGNACIÓN: todo miembro de la comunidad educativa tiene derecho a controvertir los resultados académicos procesos, procedimientos, instancias y decisiones, siempre que se haga con el debido respeto, dentro de los tiempos establecidos, acatando el conducto regular y con la debida argumentación.
LEGALIDAD: dando aplicación a la Ley 115/94- decreto 1860/94 decreto 1290/09- estándares de calidad- lineamientos curriculares- PEI- documentos MEN y SED

1.        PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN: Para cumplir cabalmente con el derecho a la reclamación, el estudiante y su acudiente deben tener en cuenta los siguientes pasos para tramitar una queja o reclamo por notas en asignaturas.

En primera Instancia, los estudiantes presentarán, en todos los casos, solicitud escrita y respetuosa con los soportes pertinentes ante el (la) docente de la asignatura correspondiente para dialogar la situación y tratar de resolverla.
En caso de no hallar una solución o una aclaración suficiente, el estudiante, con conocimiento de su acudiente, presentará de manera escrita la reclamación a coordinación.
En caso de que la coordinación no logre solucionar la situación, remitirá el proceso al Consejo Académico, que  utilizará las herramientas pedagógicas en el marco de la ley para resolver este tipo de inquietudes.
Es requisito respetar el orden de los pasos anteriores y respetar los acuerdos establecidos entre las partes.

En caso de presentarse una reclamación referente a la promoción de estudiante, esta debe dirigirse al consejo académico dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrega del boletín último. Toda reclamación tendrá respuesta oportuna dentro de los términos que determina la ley y todas las actuaciones se registran en el observador del estudiante.

2.        VALORACIONES DE ESTUDIANTES QUE INGRESAN INCIADO EL AÑO ESCOLAR

Los casos de estudiantes que se matriculan e ingresan a partir de la séptima semana del año escolar y no presentan valoraciones del año lectivo, obtenidas en la institución de donde provienen, serán analizados por la Comisión de Evaluación que determinará las valoraciones correspondientes a los periodos que no cursó en el Colegio Gonzalo Arango.
Si el estudiante presenta las notas obtenidas durante el año lectivo en la institución anterior, serán homologadas con la escala nacional, atendiendo del principio de favorabilidad, y serán subidas al sistema por el maestro de cada asignatura, previo visto bueno de coordinación.

3.        ACCIONES QUE GARANTIZAN POR PARTE DE LOS DIRECTIVOS Y DOCENTES EL CUMPLIMIENTO DEL PROCESO EVALUATIVO.
                Creación de ambientes propicios para garantizar el proceso de evaluación.
Implementación de estrategias innovadoras de trascendencia en la concepción que tiene los estudiantes de su vida académica.
Seguimiento y exigencia del cumplimiento a los compromisos, orientaciones y acuerdos tomados en el comité de evaluación.
                       Control y seguimiento de la aplicación del presente sistema de evaluación.

4.        EL SISTEMA DE EVALUACION INSTITUCIONAL será evaluado periódicamente y los resultados de estas evaluaciones posibilitaran las modificaciones pertinentes que serán analizadas y aprobadas el consejo académico y el consejo directivo.
5.        VIGENCIA: el presente sistema rige a partir del 13 de enero de 2014



firmado por CONSEJO DIRECTIVO






ANEXO 3

Manual de procedimientos

1. Atención a  usuarios


1.1. Personalizada

Se recibe al usuario en la secretaría del colegio,  se registra en el libro reglamentario el  tramite a solicitar, se  firma  copia del documento al usuario; luego se direcciona hacia el funcionario o dependencia responsable de ese trámite, allí se resuelve su solicitud o se suministra al usuario una fecha de la posible respuesta y/o seguimiento.  En caso que de que se requiera entrevista con Rectoría,  se debe solicitar cita previa. 

1.2. Telefónica
(Líneas 6857474 y 6857484.  Extensiones 101 y 104.  Fax 102)

Se toman las llamadas  y se lleva un registro de los requerimientos o solicitudes, se da respuesta inmediata o se suministra una fecha de posible respuesta y/o seguimiento, si es necesario. En caso que de que se requiera entrevista con Rectoría,  se debe solicitar cita previa. 

1.3 Virtual
(Correo electrónico: colgonzaloarango@redp.edu.co)

Este medio está a disposición del usuario para realizar las peticiones requeridas las cuales se direccionan de acuerdo a la necesidad solicitada. El funcionario o dependencia responsable da respuesta por el mismo medio.



2. Procedimiento interno de enfermedad o de accidentes estudiantes


2.1. En caso de enfermedad
    1. El estudiante que se siente mal avisa al docente de la clase o al más cercano en el momento.
    2. El docente informa a Coordinación a través del estudiante representante de curso, quien lleva los datos del estudiante: nombre completo, número de teléfono y nombre del acudiente.
    3. El coordinador (a) cita al acudiente y firma la salida del estudiante y registra el caso en la planilla respectiva, el padre firma el conocimiento del acuerdo 205.
    4. Si por alguna circunstancia Coordinación no puede atender el caso, el estudiante representante del curso se dirige a Orientación y se registra el caso en la planilla respectiva.
    5. La Orientadora llama al  acudiente y firma la salida del estudiante. Se debe verificar, por medio de su cédula, la identidad del acudiente o persona mayor de edad que se hace cargo del menor.
    6. Bajo ninguna circunstancia el estudiante enfermo(a) sale del salón de clase.
    7. El acudiente se dirige al salón de clase por su hijo.

2.2. En caso de enfermedad grave
a. El docente de la clase se comunica con Coordinación y suministra los datos del estudiante: nombre completo, número de teléfono y nombre del acudiente.
b. Coordinación llama al 123 y al acudiente.
c. En caso de no encontrar al acudiente, Coordinación asigna en primera instancia al  Director de curso o a                    un docente, orientadora o administrativo quien se hace cargo del estudiante si es necesario el traslado al                    hospital, mientras se ubica el acudiente.

2.3. En caso de accidente
                    a. El docente remite al primer respondiente y avisa al director de curso y a coordinación.
            b. El director de curso informa los datos del estudiante (nombre completo, número de documento de identidad,             número de teléfono y nombre del acudiente) al primer respondiente y llama al acudiente.
            c. El primer respondiente  llama al 123 y reporta en un acta de notificación a orientación para subir la alerta.
            d. Si el accidente ocurre en el cambio de clase o a la hora del descaso, asume el docente de la clase siguiente o             el docente de acompañamiento.

            NOTA: En estos casos de enfermedad y accidente, el estudiante no puede quedar solo, siempre estará bajo la             tutoría de un adulto, docente de la clase, coordinador, director de curso, orientadora o primer respondiente. El             director(a) de curso siempre estará enterado de la situación del estudiante.

2.4. Responsabilidad de los padres de familia
  1. Actualizar constantemente los datos del estudiante especialmente los números de teléfonos con el director (a) de curso y en la secretaria académica.
  2. Informar sobre las enfermedades del estudiante de forma clara y oportuna  con los debidos soportes médicos al director(a) de curso
  3. Estar en permanente comunicación con el (la) director(a) de curso.

3. Atención de urgencias escolares

  1. Acudir a los hospitales públicos del Distrito
  2. Llevar los siguientes documentos:
·         Fotocopia del documento de identidad
·         Constancia de estudio para evidenciar que está en la base de datos del Distrito. Se puede bajar de la página de la SED www.sedbogota.edu.co, en el link de Matriculas.
·         En caso que el estudiante tenga EPS también se puede llevar a los Hospitales Públicos del Distrito, si es necesario.
·         En caso de accidente dirigirse al hospital o clínica más cercana, ya que a las clínicas también las cubre el cuerdo 3042 y el trámite a que haya lugar se legaliza entre la secretaria de salud y la clínica o la EPS, así mismo los copagos.

            El convenio no cubre indemnizaciones ni gastos funerarios. No se realizan desembolsos de dinero. No cubre   gastos de transporte distintos a los prestados por una ambulancia.

3.1. Cómo se activa el convenio en el caso de que la atención sea prestada por un Hospital Privado
En estos casos el colegio o los padres de familia, deben dar aviso a la Secretaria de Salud (teléfono: 3649090 extensión 9830 ó 9897), a la Secretaría de Educación (teléfono 3241000 extensiones 3126 y 3129) en horario de oficina, con el propósito de que estas entidades emitan la autorización correspondiente para que el convenio 3042 de 2013 cubra el costo de la atención. Esta autorización se debe solicitar antes de que se haga algún pago por parte de la familia, puesto que el convenio no cuenta con un mecanismo administrativo para reembolsar dinero.

4. Procedimiento para aprobación de salidas pedagógicas institucionales
Las salidas pedagógicas institucionales que se realicen dentro del perí­metro urbano y solamente por un día, serán avaladas por el Consejo académico y aprobadas por el Consejo directivo.
Deberán ofrecer al estudiante oportunidades de aprendizaje en am­bientes no escolares de orden pedagógico, lúdico, cultural, social y deportivo.
El (los) docente(s) organizador(es) presentará(n) el proyecto de la salida al Consejo académico a más tardar en la segunda quincena del mes de Octubre para que se tenga en cuenta en la aprobación del presupuesto del siguiente año, relacionando las actividades complementarias poste­riores a la actividad que reforzarán los objetivos propuestos. El pro­fesor organizador y el Director de grupo deberán responsabilizarse de cada curso en Secundaria. En la Sección de Primaria, el Director de Grupo con otro integrante de la Comunidad Educativa diferente al estudiantado.
Toda salida pedagógica deberá ser autorizada por el acudiente de cada estudiante, a través del desprendible de la circular alusiva a la actividad firmada por el rector como único representante legal de la Institución. Sin excepción, no se permitirá la salida sin la autorización escrita del acu­diente. La lista de los estudiantes junto con las autorizaciones deberá ser entregada a Coordinación antes de la salida.

4.1. Procedimiento para realización de salidas pedagógicas

1.     Por lo menos  tres días  antes de la salida pedagógica el colegio debe enviar a la Dirección local de educación un correo con la siguiente información: 
·         Nombre del colegio
·         Número de estudiantes que asisten a la salida
·         Lugar y fecha de la salida
·         Hora de la salida y llegada
·         Nombre, número de documento y si es posible número de teléfono celular de los docentes  o directivos que sean responsables de la salida.
2.     Llevar a la salida :
·         Una copia del documento del convenio 3042 de 2013
·         Copia del carné de afiliación al sistema de salud de todos los estudiantes que asisten a la salida
·         Copia del documento de identidad de todos los estudiantes que asisten a la salida
·         Botiquín de primeros auxilios
·         Información de los centros de atención de urgencias del lugar de la salida (Hospitales públicos)



5. Procedimientos y comportamiento en el comedor escolar

1.     La entrada al Comedor se hará en fila, con orden y tranquilidad, sin correr, sin empujar a los compañeros, ni gritar, respetando el turno de los que llegaron antes.
2.     Se deben cuidar los utensilios, mesas y sillas del comedor. Los estudiantes serán responsables de su deterioro por mal uso.
3.     Deberán permanecer correctamente sentados en todo momento, sin jugar ni balancearse en las sillas,  ni moverse de su sitio.
4.     Es muy importante comer en un ambiente tranquilo, por lo que nunca se dirigirán a los demás gritando, sino hablando en un tono de voz adecuado.
5.     Se deben mantener buenos modales en la mesa.
6.     Los estudiantes consumirán el menú establecido. No pueden desperdiciar el alimento suministrado por la Secretaría de Educación ni en el comedor, ni en los pasillos o escaleras del Colegio. Es importante valorar la alimentación que se les suministra.
7.     Al terminar de consumir los alimentos, deben recoger la bandeja y demás utensilios y dejarlos en el lugar indicado. 
8.     Los educandos que tomen desayuno o almuerzo en comedor comunitario informarlo, para tenerlos en cuenta en los nuevos acuerdos entre Integración social y Dirección local de educación.
9.     Recordar  que al comer se debe controlar la cantidad de alimento que se pone en la boca, para evitar atragantamientos, que pueden llegar a ser graves.


6. Responsabilidades y procedimientos de los padres, madres de familia e institución educativa en casos de niños, niñas y adolescentes con discapacidad y/o dificultades de aprendizaje

Es responsabilidad de la familia proporcionarle al niño, niña y/o adolescente con discapacidad, un trato digno e igualitario con todos los miembros del núcleo familiar y generarle condiciones de equidad, de oportunidades y autonomía para que pueda ejercer sus derechos.

La detección  y   seguimiento   a  los   casos  de   niños(as)   y   jóvenes   con    discapacidad y/o dificultades  de  aprendizaje se realizará  teniendo en  cuenta  dos clasificaciones:

A.    Niños(as) con  necesidades  educativas  especiales: presentan  algún  tipo  de discapacidad física  y/o  mental   que  le  impide  su  libre  desplazamiento  y  desempeño   motriz  en  el  nivel  escolar  regular  (hipoacusia, invidencia, déficit cognitivo, parálisis  cerebral  etc.)

B.    Niños(as) con necesidades educativas transitorias: presentan dificultades que se manifiestan en el  aprendizaje y que inciden directamente en sus procesos de  pensamiento, evidenciándose notablemente    en la vida académica.  (dificultades de lenguaje, déficit en atención, hiperactividad, dificultades de memoria a corto y largo plazo, etc.)
Para  cualquiera  de  las   dos  modalidades   se  tendrá  en  cuenta   el   siguiente  proceso:
1.     El  docente detecta el  caso   en  el  aula (puede ser el director de grupo o el docente de  asignatura), diligencia   la    ficha de remisión  y  la entrega  en Orientación.
2.     Orientación  recibe el caso e inicia un   diagnóstico   en  dos fases:
§  Valoración del estudiante.
§  Valoración de la familia.
3.     De acuerdo   con  el  análisis  de  caso  y   el  diagnóstico   realizado,  se  remitirá  el niño(a)    o  joven  a    su   EPS y/o  instituciones especializadas.
4.     Según el caso, Orientación solicita valoración de especialistas como psicología, terapia ocupacional, de lenguaje o física, neuro-pediatría, psiquiatría o educación especial.  El Padre o Madre de Familia debe presentar informe de especialistas con recomendaciones para la familia y los docentes.  El plazo para presentar los respectivos informes,   no puede superar dos (2) meses. Dicho  informe   lo  recibirá  Orientación.
5.     De igual forma, la familia debe iniciar las intervenciones o tratamientos requeridos por el niño, niña o adolescente, para facilitar su proceso de aprendizaje.   Los padres deben entregar a Orientación los informes de las citas, valoraciones y tratamientos cada mes, hasta que los especialistas envíen un reporte de cierre del caso. 
6.     De no ser cumplido el requerimiento por parte de los padres, se iniciará el debido proceso contemplado en el Manual de acuerdos de convivencia.   
7.     Ante la no respuesta oportuna y positiva de los padres, el caso se remitirá al Hospital de Suba,  Comisaría de familia, ICBF u otras entidades públicas según lo determina el Código de de infancia y adolescencia, por no brindar a los niños, niñas o adolescentes la atención especializada requerida.

Si el niño, niña o adolescente presenta algún trastorno de comportamiento, como conductas agresivas hacia otros compañeros, que puedan afectar  la integridad física o emocional de otros niños o niñas o de él mismo(a), los acudientes deberán procurar la valoración médica y/o psicológica o psiquiátrica inmediata y entregar reporte a Orientación.

8.     Sí el niño, niña o adolescente  requiere reubicarse en una Institución educativa que atienda a los estudiantes con Necesidades educativas especiales,  el Colegio  a través de Orientación, guiará a  la familia para la reubicación del estudiante, teniendo en cuenta los requerimientos de la Secretaría de Educación y en todo momento dentro   de una relación de respeto  y  consideración  hacia el padre, la madre de familia y el estudiante que deben recibir atención desde la inclusión  y permanencia en el sistema educativo.



7. Procedimiento para  la atención en biblioteca
7.1. Atención a grupos
Grupos fijos: organizar con coordinadores los horarios fijos  para la atención a grupos, comunicar a docentes, respetar los horarios programados, el grupo siempre debe estar acompañado por el docente quien tomará parte en la planeación y desarrollo de la actividad.
Grupos flexibles:   el docente que necesite atención con un grupo, debe programar su visita con un día de anterioridad con la funcionaria/o.

7.2. Atención individual
Estudiantes en horas de clase: el estudiante que necesite ser atendido  en horas de clase debe presentar un permiso por escrito del Profesor responsable. Se atenderá un máximo de 10 estudiantes por curso.
7.3. Prestamos de material bibliográfico para docentes y estudiantes
Se prestan libros para llevar al salón o a la casa siempre y cuando no sean de Referencia (enciclopedias). Los libros se deben devolver al terminar la clase o la jornada, sí el préstamo se hizo al salón; sí el préstamo fue a la casa, el plazo es de uno a ocho días, dependiendo de la instrucción de la funcionaria/o.

7.4. En caso de pérdida: informar a la biblioteca para recibir las respectivas recomendaciones y hacer la reposición en un periodo máximo de 15 días.

7.5. Atención en jornada contraria
Pueden hacer uso del servicio de Biblioteca:
Estudiantes de la Jornada Mañana: de 1:00 a 3:00 pm.
Estudiantes de la Jornada Tarde: de 10:30 a 12:00 m.

Para ello deben portar el uniforme y presentar en portería carnet o tarjeta ciudadana, el ingreso únicamente será a Biblioteca, para la salida debe informar a la Bibliotecaria/o.

Nota: Los estudiantes de la jornada tarde que van a ingresar al comedor escolar, deben salir por la portería y hacer la fila en la entrada al comedor.








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